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 Marco Legal
 
Encuentre en esta sección los documentos legales (Leyes, Artículos, Decretos, etc.) que hacen referencia a los temas de Sustancias Psicoactivas, Suicidio, Violencia Intrafamiliar y otros. Si usted desea que otros documentos sean incluídos en esta Página, por favor envíelos a info@nuevosrumbos.org.
 
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Sustancias Psicoactivas
 

Con esta legislación se regula el porte y el consumo de sustancias psicoactivas en diversos contextos y se asignan las funciones de los diferentes organismos estatales con respecto a su control.

Decreto No. 1108 de 1994 "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" Documento PDF 122 Kb:

Disposiciones generales
En relación con el Código del Menor
En relación con el Código Educativo
En relación con el Código Nacional de Policía
En relación con la Ley 18 de 1991
En relación con el Código Penitenciario y Carcelario
En relación con las normas sobre armas, municiones y explosivos
En relación con el Código Nacional de Tránsito Terrestre
En relación con el Código Sustantivo del Trabajo y el régimen de los servidores públicos
Otras disposiciones de control
Prevención integral
En relación con el código sanitario

Ley 30 de 1986 (Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes) Documento PDF 185Kb
 
Profesión del Psicólogo y el Secreto Profesional
 

Encuentre la Regulación de la profesión del Psicólogo y el Artículo de la Constitución que establece la obligatoriedad del Secreto Profesional.

La Constitución de 1991 y el Secreto Profesional:

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable

Reglamentación de la Profesión del Psicólogo Documento PDF 75Kb

Ley 1090 DE 2006 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontoló - Documento PDF 88 Kb

 

 
Suicidio
 

Código Penal, Libro Segundo, Parte especial de los delitos en particular, Título 1,Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Segundo.

Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. 

Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.”

 
Violencia Intrafamiliar
 

En esta sección se presentan las Leyes contra la Violencia Intrafamiliar, el Artículo de la Constitución que respalda la protección de los miembros de la familia y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.

LEY 294 DE 1996: Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Documento PDF 84 Kb

LEY 575 DE 2000: Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. Documento PDF 68 Kb

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991, CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES. También en Documento PDF 72 Kb

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, 1994. Documento PDF 84 Kb

 
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